Archivos Mensuales: febrero 2019

MTC alista propuesta para evitar la prescripción en pago de las papeletas

A fin de evitar que los empresas de transporte o malos choferes evadan el pago de las multas de las papeletas de tránsito, judicializando la infracción, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) alista cambios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), para la cobranza de las multas, las mismas que fueron dadas a conocer en la última sesión de la Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana.

Así lo explicaron a Gestión.pe los presidentes de la ONG Luz Ámbar y de la Asociación Civil Transitemos, Luis Quispe Candia y Alfonso Flóres, respectivamente, quienes participaron en la mesa ejecutiva.

” (El MTC) presentó una propuesta para modificar (la ley de) procedimientos administrativos, es decir, para que (los procesos impugnatorios de papeletas) sean sumarios (rápidos) y evitar que malos conductores presenten recursos de reconsideración, de apelación y otros artilugios legales para evadir la multa “, detalló Quispe Candia.

¿Cómo es el proceso actual? Al respecto el especialista dijo que una vez que el conductor es notificado de la imposición de una papeleta de tránsito o acta de control, el el infractor tiene el derecho a presentar un descargo y solicitar su nulidad; prosiguiendo con el procedimiento administrativo y ante la negativa, puede presentar recurso de reconsideración y apelación.

Agotada la vía administrativa, recurren a los juzgados contenciosos administrativos, judicializando el proceso y dilatando el tiempo hasta alcanzar la prescripción con lo que evade el pago de la multa .

“Todos este proceso puede tomar hasta 2 años si no es más, en cambio si se añaden cambios a la norma para que los proceso de tránsito (por papeletas) sean sumarísimos, podrían ser resueltos en seis meses -a lo mucho- con lo cual ya no se evadiría el pago de las multas”, apuntó Quispe Candia.

Por su parte, el representante de Transitemos consideró que si la meta es evitar que las infracciones de tránsito sean judicializadas se requiere implementar los Juzgados Administrativos de Tránsito, los que aún falta ser implementados por el Poder Judicial en cumplimiento de la ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

La propuesta presentada en la Mesa Técnica de Tránsito y Movilidad Urbana -que está en etapa inicial- recogerá el análisis de los miembros de este grupo de trabajo. Incluso -anotaron Flores y Candia- se ha previsto para la próxima sesión de la mesa técnica una presentación de un representante del SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima) para conocer el nivel de impugnación de las papeletas de tránsito.

Fuente: Gestión.pe

Bicimotos y motos eléctricas: Entérese de todos los cambios de la nueva normativa

La norma obliga a que estos vehículos tengan SOAT, placa y brevete B2. Queda prohibida la modificación artesanal de las bicicletas a las que se instala un motor

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) para normar el uso de los vehículos menores de fuente eléctrica.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano en diciembre pasado, se incorpora en la categoría L (unidades menores de dos o tres ruedas y cuatriciclos que circulan en vías públicas terrestres) a las bicimotos y motocicletas eléctricas.

1. CLASIFICACIÓN
– Las bicimotos son aquellos vehículos automotores (a combustión o eléctrico) que cuentan con un motor de baja potencia y no excede los 50 km/h en su recorrido. Se encuentran clasificadas en la categoría L1.

– Las motocicletas también son vehículos automotores, pero, a diferencia de las bicimotos, pueden presentar una velocidad menor o mayor a 50 km/h y, según la potencia, se clasifican como categorías L1 o L3.

La actualización de la clasificación vehicular del RNV permite el reconocimiento de la potencia eléctrica de bicimotos y motocicletas, sin distinguir a ningún vehículo que posea otro medio de propulsión, como la energía solar.

2. EXIGENCIAS
Estos vehículos deben contar con placa de rodaje y tarjeta de propiedad, que se gestionan ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp).

Asimismo, están obligados a tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que debe contratarse en cualquier compañía de seguros; y el certificado de Inspección Técnica Vehicular (solo para motocicletas eléctricas, cada cuatro años).

3. BREVETES
Los conductores de los referidos vehículos también deben contar con una licencia de conducir B2, que puede obtenerse a partir de los 18 años de edad en la autoridad de transporte de su jurisdicción.

4. PROHIBICIÓN
La norma aclara que cualquier fabricación o ensamblaje de un vehículo automotor tiene que efectuarse en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción.

De esta forma queda prohibida la fabricación, ensamblaje o modificación artesanal de vehículos como las bicicletas convencionales a las que se les instala un motor a combustión.

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